- La Tarjeta de Extranjero tendrá idéntico período de vigencia que la
autorización o el reconocimiento del derecho que justifique su expedición,
perdiendo su validez cuando se produzca la de la citada autorización, por
cualesquiera de las causas reglamentariamente establecidas en su régimen de
aplicación o, en su caso, la pérdida del derecho para permanecer en territorio
español.
- Cuando haya finalizado el plazo de vigencia de la Tarjeta, se haya acordado
la renovación de la autorización o, en su caso, el reconocimiento a permanecer
en territorio español, o se haya perdido el derecho que justificó su expedición,
los extranjeros titulares de la misma están obligados a entregar el documento en
la Comisaría de Policía o en los servicios policiales en las Oficinas de
Extranjeros, correspondientes al lugar donde residan, incluidos aquellos que
pertenezcan al régimen de asilo, salvo que estén domiciliados en Madrid, en cuyo
caso deberán hacerlo en la Oficina de Asilo y Refugio.
- El extravío, destrucción o inutilización de la Tarjeta de Extranjero así
como la modificación de cualesquiera de las circunstancias tanto personales como
laborales y familiares de su titular que determinaron su expedición, llevarán
consigo la expedición de nueva Tarjeta que no se considera renovación y tendrá
la vigencia que restase a la que sustituya.
- Las modificaciones que impliquen alteración del régimen de permanencia legal
en España del titular de la Tarjeta de Extranjero así como de su situación
laboral, determinarán la expedición de nueva Tarjeta adaptada al cambio o
alteración producido, con la vigencia que determine la resolución que concede
dichas notificaciones.
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