- PASAPORTE ORDINARIO
- Es individual y se expide por las Jefaturas Superiores y Comisarías de
Policía a los españoles.
- Validez: Con carácter general, y sin perjuicio de lo dispuesto en los
siguientes apartados, el pasaporte tendrá una validez improrrogable de cinco
años, si el titular tiene menos de treinta en la fecha de su expedición, y de
diez años, cuando haya cumplido esa edad. Para los menores de cinco años la
validez del pasaporte se limitará a dos años.
Los pasaportes expedidos a los menores de catorce años residentes en España
que carezcan de documento nacional de identidad, tendrán validez máxima hasta
que el menor alcance dicha edad, sin que, en ningún caso, la vigencia sea
superior a cinco años.
Cuando los pasaportes se expidan a menores o incapacitados, la validez
señalada en los dos apartados anteriores podrá ser limitada a petición motivada
de las personas o instituciones que tuvieran asignada su patria potestad o
tutela.
Si concurriera en el solicitante alguna de las circunstancias señaladas en el
apartado 1, a) o b) del artículo 2, del Real Decreto 896/2003, de 11 de julio, y
se autorizará por el juez o tribunal competente la expedición del pasaporte, la
validez de éste se limitará, en su caso, al tiempo que se fije por las indicadas
autoridades.
En los casos de extravío o sustracción del pasaporte en vigor, la validez del
primer duplicado que se expida en su sustitución estará limitada a la fecha de
vigencia que tuviera el extraviado. En los supuestos de posteriores extravíos o
sustracciones la validez de los duplicados podrá limitarse a tres meses.
También podrá limitarse la validez del pasaporte a determinados países o
territorios, cuando así se disponga por la autoridad judicial en relación con
las personas en que concurra alguna de las circunstancias contempladas en el
apartado 1, a) y b), del artículo 2 del aludido Real Decreto o se solicite
motivadamente por las personas que ejerzan la patria potestad o la tutela,
respecto a sus hijos o a las personas que estén bajo su guarda.
Cuando se trate de un solicitante de pasaporte que, no estando inscrito como
residente en el Registro de Matrícula Consular, se encuentre en el extranjero y
carezca del pasaporte que se le hubiera expedido, bien por pérdida o
sustracción, o por hallarse en país al que puede viajarse sin pasaporte, la
validez del pasaporte que le expida la Representación Diplomática o Consular
podrá limitarse a tres meses.
- Procedimiento de expedición: Los peticionarios deberán personarse en la
Oficina expedidora con la documentación oportuna, en todos los casos, aún cuando
se trate de menores de corta edad.
La documentación requerida es la siguiente:
- Mayores de edad:
- Documento Nacional de Identidad del solicitante en vigor, o el caducado,
acompañado del resguardo acreditativo de haber solicitado su renovación, que
será devuelto en el acto de su presentación, una vez comprobados los datos de
este documento con los reflejados en la solicitud.
En los supuestos de residentes en el extranjero que soliciten el pasaporte
en las Representaciones Diplomáticas o Consulares, el requisito de aportar el
documento nacional de identidad podrá ser sustituido por la presentación del
pasaporte en vigor o pendiente de renovar o la certificación literal de
nacimiento del Registro Civil o Consulado en que se halle inscrito el
nacimiento.
- Una fotografía del rostro del solicitante tamaño carné, en color y con fondo
claro, liso y uniforme, tomada de frente, y sin gafas de cristales oscuros o
cualquier otra prenda que impida la identificación de la persona.
- En caso de sustitución, deberá presentar el anterior pasaporte si éste está
en vigor ; en caso de sustracción o pérdida, justificante de denuncia.
- El equipo expedidor entregará al solicitante un resguardo acreditativo del
abono de la tasa de expedición de pasaporte legalmente establecida, por el
importe en cada momento vigente.
- Menores de edad:
- Los mismos documentos que se exigen a los mayores de edad y además:
- Cuando la persona que solicite la expedición del pasaporte fuera menor de
edad y no estuviera en posesión del documento nacional de identidad, por no
estar obligado a su obtención, deberá aportar certificación literal de
nacimiento expedida por el Registro Civil y el documento nacional de identidad
de la persona que ejerza la patria potestad o tutela, salvo en el supuesto, en
este último caso que la misma hubiere sido asumida por ministerio de la ley.
- Cuando por la urgencia del viaje, el menor no pueda aportar la certificación
literal de nacimiento, por demora en su expedición por parte del registro Civil,
se podrá expedir a dicho menor, un pasaporte tipo B, que limita su vigencia a
tres o seis meses, siempre que, junto con el DNI de la persona que ejerza la
patria potestad o la tutela, presente el libro de familia o la resolución
judicial o administrativa de atribución de la mencionada tutela, así como el
justificante de haber solicitado la certificación literal de nacimiento.
- Siendo extranjera la persona que ejerza la patria potestad deberá aportar
además de la certificación literal de nacimiento del menor, el número de
identificación de extranjeros o cualquier otro documento identificativo expedido
por autoridad oficial.
- Asimismo, en las solicitudes de expedición de pasaporte para menores de edad
y para personas incapacitadas deberá de constar el consentimiento expreso de
quien ejerza la patria potestad o tutela con la indicación de que su ejercicio
no se encuentra limitado para prestarlo, debiendo en caso contrario suplir su
falta con autorización judicial.
El consentimiento de la persona o entidad que ejerza la patria potestad o tutela
se prestará ante el funcionario del órgano competente para la expedición del
pasaporte. También podrá prestarse ante fedatario público, en cuyo caso, deberá
acompañarse a la solicitud, copia auténtica del documento del que resulte el
citado consentimiento.
- El menor ha de ir siempre acompañado de la persona que ejerza la patria
potestad o la tutela. Esta persona ha de acreditar tanto su identidad (con el
D.N.I los españoles o con la tarjeta de residente o pasaporte los extranjeros)
como la relación de parentesco o asignación de la tutela con la presentación de
la partida literal de nacimiento, libro de familia, resolución judicial o
administrativa que atribuya dicha condición o cualquier otro documento público
que garantice la cualidad de tutor o titular de la patria potestad.
Para los menores de catorce años sin D.N.I es obligatoria la certificación
literal de nacimiento, en los demás casos pueden optar por presentar cualquiera
de los documentos citados.
- PASAPORTE COLECTIVO
- Se expide con motivo de peregrinaciones, excursiones y demás actos de
análoga naturaleza, siempre que exista reciprocidad con el país de destino; su
validez queda limitada a un solo viaje, cuya duración no podrá exceder de tres
meses.
- Pueden utilizarlo los menores de 21 años para viajar a:
Andorra, Austria, Bélgica, Dinamarca, Francia, Grecia, Holanda, Irlanda,
Islandia, Italia, Luxemburgo, Malta, Noruega, Portugal, Reino Unido (incluido
Gibraltar), Suecia y Suiza.
- PASAPORTE DIPLOMÁTICO
- Su expedición corresponde al Ministerio de Asuntos Exteriores y sus
titulares han de ser Altas Personalidades de la nación, miembros de la Carrera
Diplomática y consular y otros Altos Cargos, a tenor de lo previsto en los
artículos 3, 4 y 5 del Real Decreto 1023/1984, de 23 de mayo.
- Su validez es de 2 años.
- PASAPORTES OFICIALES Y DE SERVICIO
- Se expiden por el Ministerio de Asuntos Exteriores, respectivamente, a
funcionarios o particulares que deban salir de España en comisión de servicio al
extranjero, así como al personal de las representaciones diplomáticas y oficinas
consulares de España en el extranjero; el interesado ha de estar en posesión del
pasaporte ordinario en vigor.
- Validez: los primeros, mientras desempeñen su misión. Los segundos, mientras
estén adscritos a dichos servicios.
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