|
Las ECAIs (Entidades colaboradoras de adopción internacional) acreditadas por las diferentes Comunidades Autónomas españolas como autoridades centrales en materia de adopción internacional y por los Estados extranjeros de origen de los menores adoptados en España, han desempeñado y desempeñan una función esencial en la mediación de los procesos de adopción internacional, formando e informando a los solicitantes, colaborando en el control de la legalidad del proceso, y sirviendo de nexo de conexión entre las Autoridades centrales de los Estados intervinientes en cada caso. Dado que la adopción internacional se ha convertido en un fenómeno social, y dada la legislación aplicable a la materia, estas entidades desempeñan una función cuya naturaleza tiene carácter de servicio público. Las ECAIs se encuentran legalmente obligadas a desarrollar su labor con una profesionalidad intachable y con todo rigor, atendiendo a las familias en un local mínimamente digno, disponiendo de un equipo tícnico básico (abogado, trabajador social, psicólogo), y de los medios administrativos suficientes para el desarrollo de su labor. Asimismo, las ECAIs se encuentran sometidas al control de los Servicios Sociales de las Comunidades Autónomas ( superando anualmente auditorías y diversas supervisiones por parte de la administración), cuyo trabajo y obligaciones vienen a completar como Entidades Colaboradoras, según el Convenio de la Haya de 29 de mayo de 1993, y la normativa estatal y autonómica desarrollada desde su articulado. La lista de las ECAIs oficialmente reconocidas se pueden encontrar en www.mtas.es/inicioas/adopcion5.htm |