A la documentación señalada en el apartado correspondiente a la autorización de
residencia temporal, en los apartados a), b), c) y d), sólo en el caso de no ser
residente legal, se deberá acompañar también la documentación acreditativa del
cumplimiento de las obligaciones fiscales exigibles en España y de una de las
siguientes circunstancias:
- Haber residido legalmente y de forma continuada en el territorio español
durante cinco años.
- Ser beneficiario de una pensión de jubilación, en su modalidad contributiva,
incluida dentro de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social.
- Ser beneficiario de una pensión de incapacidad permanente absoluta o gran
invalidez, en su modalidad contributiva, incluida dentro de la acción protectora
del sistema de la Seguridad Social o de prestaciones análogas a las anteriores
obtenidas en España y consistentes en una renta vitalicia, no capitalizable,
suficiente para su sostenimiento.
- Haber nacido en España y al llegar a la mayoría de edad acrediten haber
residido en España de forma legal y continuada durante, al menos, los tres años
consecutivos inmediatamente anteriores a la solicitud.
- Haber sido españoles de origen, habiendo perdido la nacionalidad española.
- Llegar a la mayoría de edad habiendo estado bajo la tutela de una Entidad
Pública española durante al menos los tres años consecutivos inmediatamente
anteriores.
- Apátridas o refugiados que se encuentren en territorio español y a quienes
se les haya reconocido el respectivo estatuto en España.
- Haber contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o
cultural de España, o a la proyección de España en el exterior.
Para la renovación de la tarjeta de autorización de residencia permanente se
presentará copia del pasaporte o documento válido para la entrada en España, o
en su caso, cédula de inscripción en vigor, tres fotografías recientes en color,
en fondo blanco, tamaño carné y copia de la tarjeta de identidad de extranjero.
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